La resolución del Enresp se firmó ayer y se extiende a otros usuarios vulnerables. El jueves último Protectora intimó a la distribuidora a cesar en los cobros.
Edesa no podrá requerir la constitución del depósito en garantía previsto en el artículo 5º del Régimen del servicio eléctrico a jubilados, pensionados y usuarios en situación de vulnerabilidad que, para acceder a las asistencias provinciales, deban regularizar la titularidad del suministro en el hogar que habitan y revistan la condición de titulares no propietarios. Así lo dispuso ayer el directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos (Enresp), que preside Carlos Saravia, con una resolución que será publicada en las próximas horas.
Por esa decisión la distribuidora deberá atender los cambios de titularidad requeridos por jubilados y pensionados que gestionan el Bono Eléctrico de $150.000 sin condicionar el trámite con exigencia dineraria alguna. El mismo criterio regirá, con carácter excepcional, para usuarios que acrediten su inclusión en otra asistencia provincial, como el Subsidio por Carencia, y cuya situación se corresponda con el supuesto de titular no propietario contemplado en articulo 5º, inciso c, del Régimen de Suministro Eléctrico.
En la última semana muchos jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo y empezaron a tramitar el Bono Eléctrico que anunció el gobernador Gustavo Sáenz a mediados de julio, se encontraron con exigencias de pagos por el trámite que, al no revestir la condición de titulares del suministro, deben realizar para poder contar con la asistencia económica.
Intimación a Edesa
En ese contexto, el pasado jueves la asociación civil Protectora intimó a Edesa para que se abstenga de cobrar el cambio de titularidad a personas jubiladas y pensionadas que precisan del Bono, y puso en conocimiento de esa presentación al Ente.
Por el lado del organismo se advirtió -y así lo remarcaría la resolución firmada ayer- que el depósito en garantía establecido en el Régimen de Suministro Eléctrico, como una facultad de la distribuidora destinada a resguardar el cumplimiento de obligaciones ligadas a la prestación del servicio, constituye una circunstancia susceptible de erigirse en una barrera económica para el acceso efectivo a los beneficios.
Sin desconocer la validez del instituto del depósito en garantía establecido con carácter general en el Régimen del servicio, la resolución del Enresp haría notar que una situación excepcional, objetiva y debidamente determinada -vinculada directamente con la implementación de una política pública de asistencia energética- impone proteger derechos de usuarios, procurar el acceso a un servicio público esencial y ejercer potestades regulatorias para asegurar una prestación en condiciones de equidad y accesibilidad.
Intimación formal
En la presentación que realizó ante Edesa el jueves último, Protectora señaló que distintos portales de noticias informaron que la distribuidora fijó para los cambios de titularidad del servicio un «costo administrativo» de $50.000 (financiable en diez cuotas en la factura), luego reducidos a $15.000 (en tres cuotas de $5.000) para los usuarios del interior. «Se está comercializando la simple actualización de la base de datos de los propios usuarios de la empresa, y encima a costa de la población más vulnerable», remarcó la asociación civil de defensa del consumidor en la intimación cursada con el patrocinio del abogado Daniel Paganetti.
Tras calificar a esos cobros de «improcedentes, abusivos y confiscatorios», la entidad sostuvo que la actualización del padrón «es un deber de la empresa, ya cubierto por la tarifa», y no puede tener costo para el usuario. Además, advirtió que un cargo de $15.000 representa el 10% del beneficio, con lo que un trámite obligatorio termina recortando el propio bono social. Agregó, asimismo, que la diferencia de montos para usuarios de la capital y del interior expone que el cargo «no responde a ningún costo real».
Derechos y garantías
Protectora apoyó su presentación en derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial de la Nación y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de jerarquía constitucional.
Con citas de las normas vigentes, la asociación de defensa del consumidor intimó a Edesa con un plazo de 48 horas para cesar en los cobros objetados y restituir los importes percibidos, bajo apercibimiento de promover una acción colectiva en representación de los usuarios vulnerables, con pedido de una medida cautelar de cese inmediato y reclamo de daño punitivo. En paralelo, puso al Enresp en conocimiento de la intimación, y solicitó su intervención para garantizar la gratuidad del trámite.
fuente: El Tribuno



