Bajar la persiana al fútbol fue unánime. Enterate las razones

La AFA aprobó por goleada poner fin a la temporada 2019/20 y que lo clubes se reorganicen. Busca, además, que las consecuencias económicas no se agraven.

“Es ley”. El Comité Ejecutivo de la AFA se reunió ayer de manera virtual y aprobó por unanimidad la finalización de la temporada 2019/2020 en todas las categorías del fútbol argentino, la suspensión de los descensos hasta 2022 y los equipos clasificados a las próximas copas internacionales.
Las medidas anunciadas en las últimas horas buscan que los clubes puedan “reorganizarse, preparar con previsibilidad la nueva temporada y, en general, para que las consecuencias económicas no se agraven más de lo que ya están”.
En ese sentido la entidad madre del fútbol argentino detalló en 11 puntos las medidas tomadas con respecto a los torneos que se vieron afectados por la pandemia de coronavirus.
En relación a las categorías de ascenso, la AFA se limitó a dar por finalizados los torneos, pero tiró para adelante la discusión de cómo resolverán los mismos y en qué formato.
En el texto, la AFA sostiene que mantener los torneos en “estatus de suspensión” no hacía “otra cosa que agravar, bajo un estado de incertidumbre indefinida, la penosa situación” de los clubes ya que no hay “indicios” de una fecha de regreso pero con seguridad “no será antes del 30 de junio”.
La anulación de los descensos en Primera División se apoya en que la AFA “no puede agravar la ya penosa situación económica de los clubes con más incertidumbre”.
La misma se extiende a la temporada 2021 ya que “ningún club, ni siquiera la AFA, estará exento de las devastadoras consecuencias económicas y financieras” que dejará la pandemia.
De todos modos, entre descensos y ascensos faltan definiciones. En caso que se den las condiciones gubernamentales y sanitarias para retomar en el último semestre del año se debatirá el formato.
Con todo lo expuesto, los 11 artículos de la resolución son los siguientes:
Art. 1°: establecer la finalización de la Temporada 2019/20 de las Categorías Primera División (Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.
Art. 2°: disponer que la próxima temporada deportiva se extenderá de enero a diciembre del año 2021, quedando establecido que todas las temporadas se disputarán en el mismo lapso temporal de los años sucesivos.
Art. 3°: determinar, para todas las categorías referidas en el artículo primero, que los descensos establecidos para la presente temporada 2019/20 y los correspondiente a la temporada 2021, quedan sin efecto, manteniendo todos los clubes la categoría.
Art. 4°: asignar al campeón del campeonato de Primera División 2019/2020 la posición Argentina 1 a la Conmebol Libertadores 2021.
Art. 5°: prever, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno nacional y las autoridades sanitarias para el segundo semestre del corriente año, la forma de establecer los resultados deportivos y la programación de un torneo integrado por los clubes que participan en la Superliga Argentina de Fútbol, cuya reglamentación quedará sujeta a las normas que oportunamente dicte el Comité Ejecutivo, y que clasificará la plaza para la Conmebol Libertadores 2021 correspondiente a la “Copa de la Superliga 2020”, a la que se le asigna la posición Argentina 2.
Art. 6°: determinar la forma de establecer los resultados deportivos y reprogramar, eventualmente, en el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno nacional y las autoridades sanitarias, la “Copa Argentina 2020” que mantendrá la plaza correspondiente para la Conmebol Libertadores 2021, a la que se le asigna la posición Argentina 3.
Art. 7°: asignar a los tres (3) mejores equipos de Primera División, considerando la Tabla General de Posiciones, las plazas Argentina 4, 5 y 6 respectivamente, a la Conmebol Libertadores 2021.
Art. 8°: asignar a los siguientes seis (6) mejores equipos de Primera División, considerando la Tabla General de Posiciones, las plazas Argentina 1, 2, 3, 4, 5 y 6 respectivamente, a la Conmebol Sudamericana 2021.
Art. 9°: ratificar el sistema de promedios vigente para la Categoría Primera División (Superliga), a los fines de determinar los descensos a la finalización de la temporada 2022, donde serán computables a tal fin, el promedio de puntos que cada club obtenga en las temporadas 2019/20, 2021 y 2022.
Art. 10°: diferir para el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno nacional y las autoridades sanitarias, la definición de los mecanismos para determinar, a través de la disputa de torneos reducidos, los resultados deportivos y la proclamación de ascensos en las categorías Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.
Art. 11°: determinar la finalización de los campeonatos de fútbol femenino 2019/2020; para los cuales quedan sin efectos los descensos; la plaza a la Conmebol Libertadores de Fútbol Femenino se otorga al equipo que ocupaba la primera posición en la fase clasificatoria del Campeonato de Primera División 2019/2020 de Fútbol Femenino al momento de la suspensión del certamen; y, eventualmente, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno nacional y las autoridades sanitarias, el Comité Ejecutivo establecerá la forma para determinar los resultados deportivos y los ascensos de categoría.
Comenzó otro partido.

Dejá una respuesta