BCRA habilita a organismos públicos a liquidar en el mercado oficial sus flujos en dólares

Este jueves, el Banco Central (BCRA) emitió una regulación que generó confusión en el mercado, ya que algunas voces la asociaron a una pesificación de los depósitos en dólares de los entes públicos. 

Sin embrago, se trata de un error en la lectura de una medida, que, aunque no deja de ser relevante y que es un signo más de la problemática que hay en este momento para captar dólares, pero que no consiste en una pesificación de depósitos en sí misma (un concepto que en Argentina genera temor por la reminiscencia al corralito).

Lo primero que hay que señalar es que, tal como explica a Ámbito una fuente del BCRA, “esta normativa ya existía”. Por lo que, el error inicial en la lectura que se difundió por redes sociales radicó en que la norma no es novedad, ya estaba vigente, y el segundo, en que nunca hace referencia a los depósitos, sino a los flujos que se registran en una ventana de tiempo que abarca desde diciembre del año pasado a la fecha y hacia adelante.

Y es que la norma en cuestión es la Comunicación “A” 7732, que modifica algunos puntos de una regulación previa referida a que los organismos públicos podrán liquidar en el mercado oficial de cambio (MULC, Mercado Único y Libre de Cambio), los fondos que ingresen (desde el 01/12/2022) desde organismos internacionales de crédito.

La norma no es una novedad

Tal como menciona el economista Federico Glustein, la nueva normativa es una continuidad de la “A” 7667, emitida por BCRA en enero de este año, según la cual los organismos podían tener en dólares los fondos provenientes de desembolsos de organismos internacionales de crédito y, en caso que necesitaran usarlos podían acceder al MULC para liquidarlos.

Así lo ratifican fuentes oficiales a Ámbito, que explicaron que “la norma que salió en enero les permitió a los entes públicos convertir en pesos ajustados al tipo de cambio oficial los dólares que tienen provenientes de los créditos internacionales”.

Indican que el Estado tiene un montón de cuentas en dólares de organismos públicos que están distribuidas en bancos comerciales. Esos dólares no integran las reservas netas del BCRA, justamente por estar en bancos comerciales. Por ese motivo, todos los organismos del estado tienen que vender esos dólares en el MULC para poder usarlos.

Un mecanismo para llevar dólares a las reservas

Al realizar esa operación, como sucede con todos los dólares que se liquidan allí, pasan a formar parte de flujo diario que registra esa plaza. En consecuencia, se convierten a pesos al tipo de cambio oficial y el BCRA puede contar esos dólares en las llamadas “reservas líquidas”. De esta manera, lo concreto es que “las entidades no deben pasar por ninguna dependencia para vender dólares”, aclara Glustein.

Así, la regulación prevé que, mientras no están usando esos dólares, los organismos públicos los conviertan en pesos ajustados al tipo de cambio oficial (actualmente, a $205,78) y, de esa manera, pasen a sumarse a las reservas netas del BCRA, lo que permite usarlos en el mercado de cambio (esto no cambia nada de la norma previa). Y, la “A” 7732 lo que hace busca es “perfeccionar este sistema” con las siguientes modificaciones:

  • dice, por un lado, que, si los organismos públicos recibieron un crédito internacional y no se usó en su totalidad, el sobrante lo pueden volver a dolarizarlo a través del MULC
  • y, por otra parte, amplía el alcance temporal a los ingresos de diciembre (hasta ahora era desde enero).
  • fuente: Ambito

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