El crimen de Lucio Dupuy: abrieron un jury por mal desempeño contra la jueza Peréz Ballester

Se trata de Ana Clara Peréz Ballester, magistrada del fuero de familia, niños, niñas y adolescentes de General Pico, quien entregó a Lucio a sus asesinas. Junto a la asesora Elisa Alajandra Catán, será investigada por mal desempeño de sus funciones.

El jurado de enjuiciamiento de La Pampa ordenó la conformación de una causa contra la jueza de familia, niños, niñas y adolescentes de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora de niños, niñas y adolescentes Elisa Alejandra Catán, por presunto mal desempeño de sus funciones en la tramitación del expediente de Lucio Dupuy, el nene de 5 años asesinado por su madre y su novia.

El tribunal interno que juzgará a la magistrada estará integrado por el ministro del Superior Tribunal de Justicia Fabricio Luis Losi; las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas María Natalia Gaccio y Silvina María Garro.

Bongianino tiene un plazo de seis días hábiles para formular la acusación. Si no lo hace, el expediente se cerrará; en cambio, si el procurador acusa, se les dará vista a la jueza y la asesora para que en 10 días hábiles para exponer sus defensas.

Luego, ambas partes ofrecerán las pruebas que presentarán en el debate. Para ello tendrán un plazo no mayor a 15 días. La normativa pampeana indica que el jurado podrá denegar las pruebas que considere “inconducentes” y que sus resoluciones no podrán ser apeladas.

La ley estipula que el presidente del jury –en este caso Losi– “podrá practicar, con citación a los interesados, a petición de ellas o de oficio, las diligencias que fuere imposible cumplir en la audiencia y recibir declaración o informe de las personas que no puedan presumiblemente concurrir al juicio”.

Por último, se fijaría el día del inicio del juicio, con un intervalo no menor a seis días. Las audiencias serán orales y públicas, aunque el jury tiene facultades para realizarlas –parcialmente o totalmente a puertas cerradas–, “cuando así convenga por razones de moralidad u orden público”, según expresa la ley 313.

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