El Gobierno dará un subsidio de $ 500 millones a empresas de micros de larga distancia

La ayuda estatal será por única vez y destinada a las empresas cuyos servicios se encuentran paralizados desde que se inició la cuarentena. Será para pagar haberes y otros gastos.

El Gobierno de la Nación otorgará un subsidio especial para las empresas de transporte de larga distancia cuya situación económica se ha visto severamente agravada debido las restricciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

A través de la Resolución 122/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Transporte estableció “una compensación de 500 millones de pesos con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de Jurisdicción Nacional, a abonarse por única vez”.

La medida se resolvió luego de analizar el impacto económico de la cuarentena y de atender los reclamos de las empresas del sector. En ese sentido, en los considerando se hizo mención a las decisiones que fue adoptando la cartera de Salud durante los últimos dos meses a modo de prevención de contagios de COVID-19 pero que impactó de lleno en el rubro: desde marzo se vienen prorrogando las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales mientras dure el confinamiento, con la excepción de casos en los que deban prestar servicio para garantizar que personal de actividades esenciales pueda desplazarse.

A raíz de la problemática, la Dirección Nacion Nacional de Transporte de Pasajeros consideró necesario brindar la asistencia económica que se oficializó hoy “de forma transitoria hasta que puedan recuperar los ingresos que han caído súbitamente por la suspensión de los servicios dispuesta por el Estado”.

En el artículo 2 de la resolución se aclaró que “para la determinación de los montos a asignar y transferir se tomará en cuenta el Parque Móvil inscripto en cada operadora en el Registro creado por el artículo 4° del Decreto N° 958/92, en conformidad con los datos obrantes en la Comisión Nacional Regulación del Transporte, siempre que las transportistas hubiesen dado cumplimiento a la presentación de los listados de pasajeros aprobados por la Resolución N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de Secretaría de Gestión de Transporte”.

Dejá una respuesta