El IPS debe cubrir una fertilización

 Pidieron un tratamiento in vitro con ovodonación.

La Corte de Justicia rechazó el recurso de apelación del Instituto Provincial de Salud de Salta y confirmó la sentencia que condenó a esa obra social a otorgar en forma inmediata la cobertura integral del 100 por ciento del costo de los tratamientos de fertilización in vitro con ovodonación, en la cantidad dispuesta por la ley, incluyendo gastos de medicación propia y de la donante, prácticas, criopreservación en caso de ser necesarias, honorarios e internación en el Centro de Medicina Reproductiva a elección de los actores y el reintegro de 2087 pesos por gastos efectuados para el inicio del tratamiento.

Recordaron los jueces de Corte que en la acción de amparo promovida por la pareja se fundamenta en el derecho a la salud reproductiva. “La normativa específica dictada para abordar esta problemática, tanto nacional como provincial, propende a garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida, sean de baja o alta complejidad”.

La Ley 26862, tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-

asistenciales de reproducción asistida, y señala quiénes se encuentran obligados a brindar la cobertura y cuáles son las prácticas que se encuentran incluidas, entre otras cuestiones.

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