Escudero: “La ausencia de una cláusula transitoria respalda la reelección del gobernador”

La exsenadora nacional y miembro del Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS), Sonia Margarita Escudero, sostuvo que la falta de una cláusula transitoria en la reforma constitucional de 2021 implica que el mandato en curso no debe computarse como primer mandato a los efectos del límite de reelección.

Sonia Margarita Escudero, exsenadora nacional y miembro del Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS), se refirió a la discusión generada en torno a la posibilidad de reelección del actual gobernador de la provincia y centró su análisis en la ausencia de una cláusula transitoria en la reforma constitucional de 2021.

Escudero recordó su participación en las Convenciones Constituyentes de 2021 y 2023 y explicó que, antes de la reforma, en Salta se habían establecido distintos criterios respecto de la posibilidad de reelección del gobernador y vicegobernador.

Al referirse a la reforma de 2021, señaló que uno de los principales debates estuvo relacionado con la necesidad de establecer límites a los mandatos de gobernador, intendentes, legisladores y concejales. En ese contexto, explicó que también se discutió cómo debía computarse el período que se encontraba en curso al momento de la reforma.

“Nosotros decíamos que había que poner una cláusula transitoria para aclarar y evitar una disputa judicial interminable”, afirmó Escudero.

Según relató, una de las posiciones planteaba incorporar una cláusula que estableciera expresamente que el mandato en curso debía contabilizarse como primer mandato. Sin embargo, esa disposición finalmente no fue incorporada.

Para Escudero, este punto resulta central. “Cuando el constituyente quiso que el mandato en curso se cuenta, así lo puso en una cláusula transitoria”, sostuvo, al mencionar como antecedente la Convención Constituyente de 1998 en Salta, en la que, según explicó, sí se había establecido que el mandato en curso debía considerarse como primer mandato.

En contraste, sostuvo que en la reforma de 2021 “no se colocó la cláusula transitoria” y que incluso existió una negativa a incorporarla. Desde su interpretación, esa decisión implica que el período que estaba en curso no debía computarse como primer mandato a los efectos del nuevo límite constitucional.

“Significa que, al no existir una cláusula constitucional, no hay objeción constitucional para decir que esta Constitución empieza a regir a partir del próximo período”, manifestó.

En esa línea, Escudero sostuvo que el nuevo esquema habilita la posibilidad de reelección para gobernador, intendentes, concejales, senadores y diputados, al considerar que el período en curso no fue establecido expresamente como el primero dentro del nuevo régimen.

La exsenadora también recordó que la reforma de 2021 tuvo entre sus temas centrales la situación de los jueces de la Corte y explicó que, a partir de la necesidad de abordar esa cuestión, se incorporó también el debate sobre los límites de los distintos mandatos.

Finalmente, Escudero insistió en que la ausencia de una cláusula transitoria constituye, a su entender, el elemento determinante para interpretar cómo deben contabilizarse los mandatos y, particularmente, para analizar la posibilidad de reelección del actual gobernador.

fuente: Parte de prensa

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