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miércoles, marzo 29, 2023

Habilitaron nuevas actividades productivas para atenuar el impacto económíco negativo

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El Poder Ejecutivo amplió el listado de servicios esenciales. Incluyó rubros vinculados a la construcción, el comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, entre otros.

Con el objetivo de mitigar los efectos económicos de la cuarentena por el coronavirus, el Gobierno amplió el listado de actividades y servicios considerados esenciales, como las que se encuentran vinculadas a la construcción, minería, fabricación de maquinaria agrícola, comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, entre otras. A partir de hoy, las personas que estén abarcadas por este anuncio podrán tramitar el certificado único para circular y reanudar la producción.

A través de la Decisión Administrativa 450/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó la decisión de ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio prorrogado hasta el próximo 12 de abril inclusive.

En efecto, son ocho las nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena y por ende habilitadas para volver a funcionar tras 14 días de parate:

1 – Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones

2 – Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera

3 – Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola

4 – Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía

5 – Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear

6 – Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación

7 – Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos

8 – Inscripción, identificación y documentación de personas

“Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales”, aclaró el Gobierno quien remarcó que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”. 

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