Daniel Espilocín cuestionó la resolución judicial que benefició con arresto domiciliario a la joven de 19 años y limitó a 30 días la prisión preventiva de su pareja. El fiscal sostuvo que existen elementos probatorios que respaldan la acusación y solicitó que se declare la nulidad de la decisión.
El fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Daniel Espilocín, presentó un recurso de apelación contra la resolución judicial que concedió la prisión domiciliaria a la madre de un niño de dos años que murió en junio pasado en Salta. Además, cuestionó que se haya dispuesto una prisión preventiva de apenas 30 días para la pareja de la mujer, también imputada en la causa. El representante del Ministerio Público Fiscal pidió que ambos permanezcan en prisión preventiva durante cuatro meses.
La presentación fue realizada contra la decisión adoptada el pasado 22 de octubre por el juez del distrito Centro, Antonio Pastrana, quien otorgó la prisión domiciliaria a la madre del menor, de 19 años, imputada provisionalmente como autora del delito de homicidio agravado por el vínculo. En tanto, para su pareja, un hombre de 32 años acusado de homicidio agravado por alevosía, dispuso una prisión preventiva por 30 días.
Espilocín cuestionó los fundamentos utilizados por el magistrado y consideró que no se explicaron suficientemente las razones para sustituir la prisión preventiva de la joven por una medida domiciliaria, ni para establecer un plazo tan reducido de detención preventiva para el otro acusado.
En su apelación, el fiscal sostuvo que la resolución tampoco fundamentó de qué manera el arresto domiciliario permitiría neutralizar el peligro de fuga de la mujer, especialmente teniendo en cuenta la gravedad de los delitos atribuidos y las penas previstas.
Uno de los principales puntos de discusión está relacionado con una consideración del juez, quien señaló que la muerte del niño “podría obedecer a comportamientos culposos”. Para Espilocín, esa afirmación carece de precisiones, ya que no establece a cuál de los imputados se refiere ni identifica las pruebas que permitirían sostener esa posibilidad.
El fiscal hizo especial hincapié en los resultados de la autopsia realizada al menor. Según indicó, el estudio determinó que la causa de muerte fue una insuficiencia respiratoria provocada, con lesiones en el labio y el cuello, conclusión que también fue respaldada por los estudios de anatomía patológica.
A esos elementos se suman los análisis efectuados por el Servicio de Biología Molecular, que detectaron material genético del hombre de 32 años en el cuerpo del niño.
Al cuestionar que los hechos pudieran interpretarse como consecuencia de una conducta culposa, Espilocín fue contundente: “Resulta contrario a la lógica y hasta difícil de deducir como una asfixia mecánica provocada tapando la boca y la nariz de un menor pueden ser consecuencia de un comportamiento culposo”.
La Fiscalía sostiene, como hipótesis de la investigación, que el hombre habría provocado la muerte del pequeño mediante maniobras de asfixia y sofocación.
Por otra parte, el representante del Ministerio Público Fiscal también se refirió a la situación procesal de la madre y señaló que durante la investigación surgieron nuevos elementos que deben ser considerados antes de resolver sobre su libertad o la modalidad de detención.
Entre esas pruebas mencionó conversaciones extraídas del teléfono celular de la joven que, de acuerdo con la hipótesis fiscal, permitirían establecer que tenía conocimiento de un episodio anterior de violencia física ejercida por su pareja contra el niño.
Según el planteo de la Fiscalía, ese episodio le habría provocado lesiones en el rostro al menor. Sin embargo, la madre habría atribuido posteriormente esas heridas a un accidente ocurrido mientras el pequeño jugaba, pese a conocer lo que había sucedido.
Para Espilocín, estos elementos fortalecen la acusación vinculada con la conducta omisiva que se le atribuye a la mujer. En ese sentido, sostuvo que su valoración resulta necesaria para determinar si persisten los riesgos procesales que justifican la prisión preventiva.
El fiscal también se mostró en desacuerdo con la decisión de limitar a 30 días la prisión preventiva del hombre de 32 años, plazo que fue establecido en función del tiempo estimado para presentar el requerimiento acusatorio.
En su recurso, argumentó que la finalización de la investigación no significa que desaparezca automáticamente el peligro de fuga. Por el contrario, consideró que la proximidad de un eventual juicio puede incluso incrementar ese riesgo.
Asimismo, cuestionó que el juez incorporara en su resolución consideraciones que, según la presentación fiscal, no habían sido planteadas por las defensas durante la audiencia.
En ese marco, recordó que el Código Procesal Penal establece el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación como presupuestos alternativos para justificar una medida cautelar, sin exigir que ambos se presenten de manera simultánea.
El caso que dio origen a la investigación ocurrió el 22 de junio, cuando el niño de dos años fue trasladado por su madre al hospital Papa Francisco. Debido a la gravedad de su estado, fue derivado en código rojo al hospital Materno Infantil, donde ingresó sin signos vitales.
A partir de la investigación, la Fiscalía atribuyó provisionalmente al hombre de 32 años la responsabilidad de haber provocado la muerte del menor mediante maniobras de asfixia y sofocación, mientras que a la madre se le reprocha una conducta omisiva frente a lo ocurrido.
Finalmente, Espilocín solicitó que se declare la nulidad de la resolución dictada el 22 de octubre y se disponga la prisión preventiva de ambos imputados por cuatro meses. También pidió que, una vez cumplido ese plazo, se realice una nueva audiencia para evaluar si continúan vigentes los presupuestos que justifican mantener la medida cautelar.
fuente: El Tribuno



