Preguntas y respuestas sobre los alquileres

Muchas fueron las consultas que los inmobiliarios recibieron del público respecto de los alcances del decreto de necesidad y urgencia 320/2020 (en adelante DNU) de alquileres. Pablo Castañeda, corredor inmobiliario responsable de RE/MAX NOA, dará respuesta a los principales interrogantes en términos cercanos.

El inquilino debe pagar el alquiler?

Sí, el DNU no da al inquilino la facultad de liberarse del pago del alquiler. Este podrá pagar el precio locativo del mes de marzo y hasta septiembre del 2020 incluido. Las diferencias que se generen deberán ser abonadas en 3 o 6 cuotas a partir de octubre del corriente año (sin interés).

¿Qué pasa si el inquilino no paga?

El DNU suspende los desalojos por falta de pago hasta el 30 de septiembre del corriente año;es decir, el locador (propietario o persona con derecho al uso y goce) no podrá exigir por la vía judicial la restitución del inmueble y el inquilino podrá seguir ocupando el inmueble hasta tanto.

¿Qué pasa con el aumento del alquiler que establecía el contrato?

EL DNU congela los precios al valor que se pagó (o debería pagarse) en marzo de 2020, es decir no se ajustan los contratos, y ese importe podrá pagarse ese valor hasta el 30 de septiembre del corriente año, sin compensación alguna.

¿Qué pasa si se vence el contrato?

EL DNU prorroga automáticamente la vigencia, extiende el plazo, de los contratos que venzan a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020. Si el inquilino no quiere seguir ocupando el inmueble podrá manifestárselo al locador y dar por terminado el contrato.

¿Qué va a pasar con las deudas acumuladas?

El DNU dice que las deudas que se acumulen, ya sea por falta de pago, pagos parciales, deberán abonarse en un mínimo de 3 y un máximo de 6 cuotas mensuales a pagar desde octubre 2020, más los intereses compensatorios que serán los que correspondan a plazo fijo a 30 días del Banco Nación (hoy 25,20%). Las sumas acumuladas por aumentos en este periodo de tiempo no generarán intereses.

¿Qué pasa si el propietario (locador) depende del pago del alquiler para cubrir sus necesidades básicas?

El DNU no se aplicaría al locador que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente. Un tema de importancia es que el DNU no establece ante qué organismo deberá acreditar esta situación o si lo hará ante el inquilino. Entendemos que, en primer lugar, deberá iniciar una mediación obligatoria, y en caso en que allí no se llegue a un acuerdo podrá accionar por desalojo y demostrar el supuesto, o podrá iniciar una acción declarativa de certeza antes los tribunales locales.

¿A qué contratos se aplica? ¿También los comerciales?

En primer lugar el DNU se aplica a los inmuebles, habitaciones, pensiones y hoteles destinados a vivienda única, ya sea urbana o rural. En lo que hace a los inmuebles que tengan destino comercial, profesional (servicios) y/ o industrial, quedan también alcanzados en su mayoría (monotributo, mipymes). También quedan incluidos los inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones o familiares, aunque no especifica que se entiende por pequeño.

¿Es de aplicación obligatoria el DNU?

Lo más importante que hay que entender es que el DNU es solo de aplicación si el inquilino quiere ampararse en sus medidas. Otros, si así lo deciden, podrán cumplir con sus obligaciones contractuales establecidas.

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