Tras el escándalo por sobreprecios, el Gobierno estableció un nuevo mecanismo

Es para comprar insumos durante la pandemia de coronavirus. Las modificaciones en el régimen de contrataciones fueron oficializadas este jueves en el Boletín Oficial.

Luego del escándalo por sobreprecios en la compra de alimentos destinados a los sectores más vulnerables de la Argentina en medio de la pandemia, y mientras se investiga judicialmente el accionar del Ministerio de Desarrollo Social, el Gobierno estableció un nuevo mecanismo de compra de insumos.

Desde que trascendió que el Estado había comprado productos alimenticios a valores excesivamente más altos incluso de los que sugiere el propio Gobierno, a lo largo del mes de abril el Poder Ejecutivo ha dispuesto una serie de modificaciones en los mecanismos de compras con el objetivo de aumentar el control sobre las contrataciones que se realizan de emergencia en el marco de la pandemia. Además de desplazar a quince funcionarios de Desarrollo Social, se establecieron precios máximos y criterios para la inelegibilidad frente a supuestos de simulación de competencia.

Este jueves, a través del Boletín Oficial, la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso una serie de modificaciones en los procedimientos de selección: “Cuando la compulsa se sustancie a través del Sistema Electrónico de Contrataciones denominado COMPR.AR deberá tramitar como contratación directa por emergencia. Los mismos se numerarán en forma automática por el sistema electrónico referenciado, debiendo consignarse como objeto de la misma: COMPULSA – COVID-19 Nº XXX OBJETO”. En casos donde no se utilice COMPR.AR “los procedimientos se numerarán en forma correlativa y dentro de cada Unidad Operativa de Contrataciones, comenzando por el número uno y deberán denominarse Contratación por emergencia COVID-19 Nº XXX/AÑO‘. 

El artículo 2 de la Disposición 55/2020 publicada hoy, estableció que se deberá invitar “como mínimo” a tres proveedores, entre aquellos que se encuentren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional.

La acreditación de la inexistencia de la cantidad mínima de proveedores a invitar deberá efectuarse mediante un informe gráfico de la captura de pantalla del SIPRO o mediante la declaración que efectúe el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones. ‘Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta”, se remarcó.

Por su parte, las invitaciones deberán contener, al menos, la siguiente información:

– Especificaciones técnicas, citando el código de catálogo, siempre que el mismo existiera.

– Plazos de entrega, pudiendo preverse entregas parciales.

– Cantidades parciales y totales.

– Lugar y forma de entrega.

– Lugar, día y hora de presentación de la oferta a cuyo efecto podrá la Unidad Operativa de Contrataciones habilitar horas y días inhábiles.

– Dirección de correo electrónico institucional donde serán recibidas las ofertas.

– Criterio de selección de las ofertas.

– Plazo y forma de pago.

– Determinar si se exceptúa o no de presentar garantía de mantenimiento de oferta.

– Establecer que se deberá constituir garantía de cumplimiento de contrato.

– Determinar el porcentaje, forma, u plazos para integrar las correspondientes garantías.

– Indicar que no se abonarán montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior o aquellos que se dispongan en el futuro.

– Indicar si se van a evaluar las ofertas considerando los incumplimientos de anteriores contratos. En su caso determinar en forma precisa la cantidad y tipo de incumplimientos que dará lugar a la desestimación de una oferta.

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