Mayo completa el aumento del 18,77% que comenzó a aplicarse en abril con el 11%. Aquí va el listado de lo que cobra cada categoría con y sin retiro y la fecha en que vuelve a reunirse la Comisión de Trabajo de Casas Particulares y los gremios del sector.
La Comisión de Trabajo en Casas Particulares (CTCP) y los gremios del sector acordaron un nuevo aumento salarial para las trabajadoras de casas particulares. El incremento, que completará el 18,77% en forma acumulada, se aplicó en dos tramos: uno del 11% que se pagó en abril, al que se suma en mayo un 7% adicional.
Con el último aumento a abril, la hora con retiro para la categoría más baja de personal para tareas generales llegó a $2.170,50 y ahora en mayo se va a $2.340,99.
Además, hay que considerar que quienes trabajen en zonas desfavorable cobran un plus del 30%, al igual que perciben un porcentaje adicional por antigüedad laboral todas aquellas trabajadoras que cuentan con más de 1 año de trabajo.
Más allá del último aumento que se completa en mayo, cómo parte de la negociación paritaria, la Comisión de Trabajo de Casas Particulares y los gremios del sector acordaron volver a revisar los salarios en junio.
Casas particulares: cuánto cobra cada categoría en mayo por hora, con y sin retiro
Categoría Primera: Con retiro:
- Abril: $2.913,82
- Mayo: $3.161,50
Sin retiro:
- Abril: $3.161,50
- Mayo: $3.429,18
Categoría Segunda: Con retiro:
- Abril: $2.760,75
- Mayo: $2.980,81
Sin retiro:
- Abril: $3.009,42
- Mayo: $3.237,17
Categoría Tercera: Con retiro:
- Abril: $2.663,81
- Mayo: $2.867,13
Sin retiro:
- Abril: $2.867,13
- Mayo: $3.075,46
Categoría Cuarta: Con retiro:
- Abril: $2.566,87
- Mayo: $2.774,54
Sin retiro:
- Abril: $2.774,54
- Mayo: $2.982,21
Categoría Quinta: Con retiro:
- Abril: $2.478,08
- Mayo: $2.663,81
Sin retiro:
- Abril: $2.663,81
- Mayo: $2.867,13
¿Quiénes se consideran trabajadoras de casas particulares?
Se consideran trabajadora o trabajador de casas particulares a aquellos que prestan servicios o tareas de:
1) limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
2) asistencia personal y acompañamiento a miembros de la familia o que conviven en el mismo domicilio con tu empleador.
3) cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
¿A quiénes no se considera personal de casas particulares?
A las personas:
- contratadas por personas jurídicas para esas tareas.
- que son parientes del dueño de casa (padres, hijos, hermanos, nietos, etc.) o a quienes las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.
- que realizan tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando sea una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exijan habilitaciones profesionales específicas.
- contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia o de la casa.
- que conviven en el alojamiento con el personal de casas particulares y no prestan ese servicio para el empleador.
- que, además de realizar tareas domésticas, prestan otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador.
- empleadas por consorcios de propietarios de acuerdo con la Ley 13512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para tareas descriptas en el artículo 2° de la ley en esas unidades funcionales.
fuente: Perfil